CONTRATO DE PAGO DE MENSUALIDADES

Considerando las Gacetas Municipal 003-2021 4730-E.  Correspondiente a los Procedimientos para Garantizar el derecho a la Educación y prosecución escolar y 004-2021 4740; correspondiente a la Amenaza o vulneración de derechos de educación, a la información y a la participación del proceso educativo se acuerda: 

Cuando los padres, madres, representantes o representantes y responsables presenten incumplimiento en las obligaciones económicas convenidas entre los mismos y el plantel educativo, la directiva o administración del plantel educativo debe:

a.-  Emitir citación a padres, madres, representantes o representantes y responsables a través de medios escritos, y/o electrónicos, una vez que exista que exista dos mensualidades.

b.-De acudir el representante a la citación emitida por el plantel se fijará el acuerdo de pago en término de plazos concretos, expresados en cuantía y con fechas determinadas.


c.-De cumplir con los términos acordados, la institución garantizará la prosecución en la misma, si el representante así lo considera, sin menoscabo de los derechos a la igualdad y no discriminación, al buen trato y al honor, reputación y propia imagen. 


d.-Si el representante no se presentare a la citación, se le enviara una segunda y/o tercera citación. De no presentarse, el caso deberá ser remitido a un defensor, con conocimiento del supervisor educativo, quien deberá ser garante de los Derechos del Niño, Niña y adolescente en cuestión.


e.-En caso de incumplimiento del acuerdo previsto en el literal b, se le notificará a los representantes de forma prevista en el literal a del presente procedimiento, a los fines de ofrecerle la posibilidad de la prosecución en un plantel oficial o de acuerdo a su posibilidad económico, en virtud de la incapacidad económica evidenciada, con el apoyo y acompañamiento de supervisión educativa en garantía del Derecho a la Educación.


f.-En caso de negativa de parte del representante, se remitirá a la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes correspondientes a los fines de que se impulse el acto conciliatorio que garantice los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el equilibrio de los derechos educativos del plantel educativo.


g.-Acordada la prosecución en un plantel oficial o de acuerdo a su capacidad económica, la institución está obligada a entregar los documentos probatorios de estudios, una vez consignada la carta de aceptación del plantel donde proseguirá estudios.


h.- A los fines de dejar claras las obligaciones económicas de los padres, madres, representantes o responsables con la institución se insta a estas últimas a suscribir un contrato de servicio educativo al momento de la inscripción escolar, donde se establezcan formas y modo de pago, así como aspectos contenidos en el presente procedimiento, con el propósito de ejercer las acciones legales pertinentes, si así lo considera.


i.-En los casos que se incurra en la falta contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación, numeral 3,lietral F, la Zona Educativa del Distrito Capital, deberá de acuerdo al ordenamiento jurídico, aplicar la sanción prevista en el Numeral 4 de la Disposición incomento. En este sentido, se insta a las autoridades de la Zona Educativa del Distrito Capital, a que antes las acciones u omisiones que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes , por parte de los planteles educativos privados y subvencionados, revisar y reconsiderar las autorización es otorgada a los Directores y las Directores de los mismos para el ejercicio de sus funciones 

Por todo lo antes dispuesto en la Resolución de la Gaceta Oficial, los representantes que incumplan con el contrato de servicio emitido por un ente rector, cancelarán después de transcurrido los días de cancelación de su pensión una penalización de 5$ o su equivalente en Bolívares, sobre el monto de su mensualidad .

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